Artxiboak

Simancaseko Artxibo Nagusiko altxorrak: San Joan naoaren neurketa espedientea

Laburpena: Oraingo lerroek, Ternuan, 1565 urtean hondoratutako San Joan baleontziaren ezagutzan sakontzen jarraitu nahi dute. Ezezagunak ziren Simancaseko Artxibo Nagusiko bi testuren ondotik egindako hausnarketa txiki baten ildoari eusten diote, baina helburu xumeago batekin: dokumentu horien transkribaketa plazaratzea. Alde batetik, itsasontziaren neurketa dugu, 1563an egindakoa. Bestetik, 1567an hartutako lekukotzak daude. Horien asmoa Erramu Arrietakoa naoaren jabe bakarra izan zela frogatzea zen, baina itsasontzia 1565eko abenduaren 4an hondoratu zenaren berri ere ematen digute.

Gako hitzak: San Joan naoa. Simancaseko Artxibo Nagusia. Ternua. Dokumentazioa.

Resumen: Las presentes líneas pretenden seguir ahondando en el conocimiento de los avatares de la nao San Juan, hundida en Terranova en 1565. Seguimos la estela de una pequeña reflexión hecha a raíz de dos textos inéditos del Archivo General de Simancas, pero con un objetivo es más humilde: publicar la transcripción de los propios documentos. El primero recoge su arqueo y medición, llevados a cabo en 1563. El segundo reúne testimonios tomados en 1567 que buscaban demostrar que el barco perteneció exclusivamente a Ramos de Arrieta, pero que también dan cuenta de su naufragio, ocurrido el 4 de diciembre de 1565.

Palabras clave: Nao San Juan. Archivo General de Simancas. Terranova. Documentación.

Abstract:  The next lines want to continue delve into the basque nao called San Juan, wrecked in Newfoundland at the end of the year 1565. Following a report based on two unpublished records found in the Archivo General de Simancas, our purpose is much simpler: publish the transcription of those documents. On the one hand, we have the measurement of the ship, done in 1563. On the other there are some testimonies taken in 1567; a document which was intended to prove that Ramos de Arrieta was the only owner of the vessel, and which gives information about it sinking, on 4 December 1565.Keywords: Nao San Juan. Archivo General de Simancas. Newfoundland. Documents.

1. Introducción

            El pasado 4 de diciembre se cumplieron 447 años del hundimiento de la nao San Juan en Terranova. Un barco que ha adquirido notable fama debido a que sus aparentes restos son, desde hace largos años, objeto de construcción de una réplica por parte de la asociación Albaola.

            Aprovechando esa fecha, presentamos un breve cotejo entre los datos de la nao que se manejaban hasta ese momento y la información contenida en un expediente inédito del Archivo General de Simancas que recogía el arqueo de la nao y notas sobre su naufragio[1]. La documentación de Simancas presentaba importantes novedades que venían a completar y, sobre todo, a rectificar ciertas ideas que se habían venido repitiendo, de ahí el interés por realizar la comparación documental. Las principales aportaciones se centran en tres puntos:

  • Año de construcción más antiguo: Todo el proyecto de reconstrucción establece la fecha inicial en 1563, pero la información inédita la retrasa en 3 años. Se construyó en 1560.
  • Fecha exacta del hundimiento: Hasta ahora se había mencionado de forma genérica que fue en octubre. Gracias a Simancas conocemos el día concreto: 4 de diciembre de 1565.
  • Un barco más grande: Sin duda era la principal aportación. Simancas presenta una nao mayor que los restos de Red Bay a los que se ha atribuido la identidad de la San Juan, tanto en porte, como en eslora, manga y altura. Por extensión, era un barco de mayor tamaño al que construye en la actualidad.

Los nuevos datos dejaban en evidencia la necesidad de realizar un exhaustivo estudio para poder dilucidar si el pecio 24M de Red Bay y la nao San Juan histórica son el mismo barco o no, o simplemente saber más sobre todo ello. Es un aspecto fundamental y que debería haberse llevado a cabo desde el inicio mismo de un proyecto de reconstrucción al que se ha pretendido dotar de rigurosidad histórica. Una iniciativa tan ambiciosa y espectacular no puede abstraerse de elaborar un detallado examen histórico, máxime cuando varios aspectos eran hipotéticos, entre ellos, si el pecio a reproducir pertenece a la San Juan. Al fin y al cabo, el conocimiento del pasado no se consigue mediante la promoción de visiones bucólicas y ahistóricas o repitiendo lo recogido hasta el momento. Se logra a través de un ejercicio de revisión y reflexión crítica que incluye la (re)utilización de fuentes[2].

En el caso de la nao San Juan esta situación es más significativa porque la regesta del expediente de Simancas llevaba más de 20 años en Internet, fácilmente accesible en la base de datos del Archivo Histórico de Euskadi. Una simple búsqueda la hubiese encontrado sin dificultades y una visita a Simancas habría posibilitado su consulta.

            En esta ocasión, presentamos la transcripción de los dos documentos que sirvieron de soporte a nuestro artículo. El objetivo es simple: difundirlos y ponerlos al alcance de los investigadores. El primero recoge su arqueo y medición, llevados a cabo el 10 de agosto de 1563 ante el delegado regio Cristóbal de Barros y uno de los alcaldes de San Sebastián. El segundo reúne testimonios tomados en noviembre de 1567 que buscaban demostrar que el barco perteneció exclusivamente a Ramos de Arrieta, desde que se construyó hasta su hundimiento, el 4 de diciembre de 1565.

Como decimos, se trata de textos que aportan nuevos y desconocidos datos que vienen a tener una mayor información sobre las vicisitudes del barco, pero también proporcionan información fundamental que rectifica afirmaciones que el proyecto de Albaola ha venido repitiendo en torno a la nao de Arrieta. Sin duda, nos permitirán ahondar de manera más fidedigna en el estudio del pasado.

2. Documentos

Para la edición hemos seguido criterios paleográficos habituales, respetando lo máximo posible el texto original y su grafía, pero normalizando el uso de mayúsculas y acentuando las palabras. Se han desarrollado las abreviaturas. Se ha mantenido el subrayado original del segundo documento. No indicamos el final de renglón pero sí el de folio, mediante dos barras oblicuas (“//”).

1

1563, agosto 10. Nao San Juan (Pasaia)

Autos promovidos por Ramus de Arrieta, vecino de Pasai Donibane, relativos al arqueamiento de su nao San Juan, para poder cobrar el acostamiento del rey  prometido a naos superiores a los 300 toneles machos.

Fuente: AGS. Contaduría del Sueldo, 8-2, s. f.

Ramus de Arrieta, dueño de la nao nombrada San Juan. Arqueamiento y auto de contadores mayores para lo del acostamiento.

En la nao nonbrada San Juan, que es de Ramus de Arrieta, que está surta e anclada en el puerto y agua del Pasaje, que es en juridiçión de la villa de San Sebastián, en la Muy Noble y Muy Leal Prouinçia de Guipúscoa, en diez días del mes de julio, año del Nasçimiento de nuestro Señor Ihesu Christo de mill y quinientos y sesenta y tres años, ante los muy magníficos señores Cristóbal de Barros, criado de Su Magestad, y el liçençiado Juan Pérez de Herçilla, alcalde hordinario de la dicha villa de San Sevastián y su juridiçión, y en presençia de mí, Niculás de Ayçaga, escriuano de Su Magestad y vno de los del número de la villa de Ascoytia, que es en la dicha Prouinçia de Guipúscoa, y ante los testigos de yuso escriptos, paresçió presente el dicho Ramus de Arrieta, dueño y señor de la dicha nao, vezino del lugar del Pasaje de la parte de la villa de Fuenterrabía, e dixo que a su notiçia hera benido que Su Magestad abía mandado por vna su cédula firmada de su real nonbre, que está en poder del dicho señor Christóbal de Barros, de que izo demostraçión y quedó en su poder, que se arqueasen las naos que ay en esta costa de mar por el dicho señor Christóbal de Barros y por las justiçias hordinarias de Su Magestad, para que las naos que tubieren trezientos toneles machos y dende arriba gozasen de los diez mill maravedís que Su Magestad les haze merçed a razón de diez mill maravedís por cada çient toneladas en cada vn año, y que la dicha su nao hera de porte de más de los dichos trezientos toneles. Por tanto, que pedía y requería a los dichos señores Cristóbal de Varros y el liçençiado Juan Pérez de Herçilla, alcalde, que biesen la dicha çédula real y la obedeçiesen y cunpliesen como en ella se contiene, y conforme a ella hiziesen arquear y arqueasen la dicha nao nonbrando para ello personas de esperiençia y crédito, y fecho el dicho arqueamiento, se lo mandasen dar firmado de sus nonbres y signado de mí, el dicho escriuiano, como por la dicha çédula Su Magestad se lo manda y para el efeto [sic] en ella contenido, e lo pedió por testimonio. A lo qual fueron presentes por testigos: Juanot de Villabiçiosa y Miguel de Ysasti y Juanes de Huarte. En fe de lo qual firmé yo, el dicho escriuano. Niculás de Ayçaga.

E luego los dichos señores Cristóbal de Barros y el liçençiado Herçilla, alcalde, dixieron que obedeçían y hobedeçieron la dicha çédula real como çédula de Su Magestad y la tomaron en sus manos y la besaron y pusieron sobre sus cabeças con todo humill y debido acatamiento y quanto a su cunplimiento, hizieron llamar y paresçer ante sý personalmente a Miguel de Darieta, capitán hordinario de Su Magestad, vezino del lugar de Leço, y a Pedro de Hua, vezino de la dicha villa de San Sebasitán, y a Antón de Galatas, vezino del lugar de Leço, maestro carpintero de hazer naos, que son personas de hesperiençia y crédito, y tomaron d’ellos y de cada vno y de qualquier quier [sic] d’ellos juramento en forma debida de derecho, haziéndoles poner sus manos derechas sobre la señal de la cruz en forma debida de derecho, so cago del qual // v.º les mandaron que en su presençia midiesen y harqueasen la dicha nao lo más justa y retamente que pudiesen, declarando las medidas que la dicha nao tiene. Los quales, juntamente, prometieron de lo hazer asý.

E luego, yncontinente, en presençia de los dichos señores Cristóbal de Barros y el liçençiado Herçilla y de mí, el dicho escriuano, midieron la dicha nao con vn codo que dixieron ser de la suerte y tanmaño [sic] con que se suelen arquear y medir otras naos para seruir a Su Magestad, que es de dos terçios de vna bara de medir. Y dixieron que hallaban y hallaron, so cargo del dicho juramento, que tiene la dicha nao de largo por la esloria [sic], que es por la cubierta prinçipal d’ella, çinquenta y vn codos, y en lo más ancho d’ella, en manga, tiene diez y seys codos, y en altor, desde el soler asta la tabla de la puente, treze codos y medio, y conforme a las dichas medidas y codos tiene la dicha nao quatroçientos toneles. Cristóbal de Barros y el liçençiado Herçilla. Christóbal de Barros. El liçençiado Erçilla. Miguel de Darieta. Pedro de Hua. Antón de Galatas. Niculás de Ayçaga.

E luego, yncontinente, en la dicha nao, los dichos señores Cristóbal de Barros y el liçençiado Erçilla hizieron llamar y paresçer ante sy, personalmente, a Juanot de Villabiçiosa y Tomás de la Lana y Juanes de Huarte, vezinos del dicho lugar del Pasaje de donde asy bien es vezino el dicho Ramus de Arrieta, y tomaron y resçebieron d’ellos y de cada vno d’ellos juramento en forma devida de derecho, echándoles la confusión en tal caso acostunbrada, los quales y cada vno dellos dixieron “sý, juro” y “amén”. So cargo del qual dicho juramento fueron preguntados por los dichos señores Cristóbal de Varros y el liçençiado Erçilla sy saben que la dicha nao es suya propia del dicho Ramus de Arrieta y que por tal la ha tenido y tiene y mantiene y para poder seruir a Su Magestad ofresçiéndose ocasión. Los quales dichos Juanot de Villabiçiosa y Tomás de la Lana y Juanes de Huarte dixieron que saben y an bisto que el dicho Ramus de Arrieta hizo hazer de nuebo la dicha nao podrá aver tienpo de tres años, poco más o menos, y después acá la ha tenido y tiene y mantiene por suya y que está armada y adreçada y a punto de todo lo nesçesario para nauegar y hazerse a la vela y para poder seruir a Su Magestad ofresçiendose ocasión, y que lo saben porque todo lo susodicho han bisto y ben por vista ocular, y que lo susodicho es la verdad, so cargo del juramento que tienen fecho, y lo firmaron de sus nonbres: Christóbal de Barros. El liçençiado Erçilla. Tomás de la Lana. Juanes de Huarte. Juanot. Niculás de Ayçaga.

Lo qual todo por los dichos señores Cristóbal de Barros y el liçençiado Erçilla bisto, dixieron que les paresçía que el dicho arqueamiento de la dicha nao estaba muy bien // r.º y justamente fecha y medida [sic], y que la dicha nao estaba bien adreçada y armada para seruir a Su Magestad ofresçiéndose ocasión, y que Su Magestad le debía mandar gozar de la merçed contenida en la dicha cédula, y que mandaban y mandaron a mí, el dicho escriuano, dé al dicho Ramus de Arrieta el dicho arqueamiento e ynformaçión con este su paresçer para el efeto que Su Magestad en la dicha su çédula real manda y lo firmaron de sus nonbres. A todo lo qual fueron presentes por testigos los dichos Juanot de Villabiçiosa y Miguel de Ysasti y Juanes de Huarte y otros. Christóbal de Barros. El liçençiado Erçilla. Niculás de Ayçaga.

E yo, el sobredicho Nicolás de Ayçaga, escriuano de Su Magestad, real e público, de los del número de la dicha villa de Azcoytia, presente fuy en vno con los dichos señores Christóval de Barros y el liçençiado Erçilla y arqueadores y testigos al dicho arqueamiento y ynformaçión, y por mandamiento de los dichos señores juezes y de pedimiento del dicho Ramos de Arrieta los fize sacar y escriuir del registro que en mi poder queda firmado de sus nonbres, segund que ante mí pasó. E por ende hize aquí este mío signo (signo) en testimonio de verdad. Nicolás de Ayçaga (rúbrica). // v.º

Arqueamiento e ynformaçión resçeuyda por Christóval de Barros, criado de Su Magestad, y el liçençiado Erçilla, alcalde hordinario de la villa de San Sebastián, ante escrivano público, por virtud de vna éedula real, de la nao de Ramos de Borda, veçino del Pasage de la parte de la villa de Fuenterrabía, para gozar de los diez mill maravedís de merçed por cada çient toneladas. Va para ante los señores contadores mayores de la hazienda de Su Magestad signada, çerrada y sellada (restos de sello).

Asiéntese en los libros de acostamientos de Su Magetad para que goze del acostamiento que a de auer conforme al porte que tiene el navío, desde diez de jullio de mill e quinientos e sessenta y tres en adelante, que fue arqueado y aprobado por Christóval de Barros y por el liçençiado Erzilla, alcalde de la villa de San Sebastián, que tuvieron orden de Su Magestad para hazerlo. Fecho en Madrid, a doze de diziembre del dicho año.

Original. Contador: Juan d’Escobedo.

2

1567, noviembre 24. Errenteria.

Información testimonial promovida por Ramus de Arrieta, vecino de Pasai Donibane, para demostrar que ha sido el único dueño de la nao San Juan hasta su hundimiento en Terranova, ocurrido el 4 diciembre de 1565, y poder cobrar así el acostamiento prometido por el rey para naos mayores de 300 toneles.

Fuente: AGS. Contaduría del Sueldo, 8-2, s. f.

Informaçión de testigos de cómo el dicho Ramus de Arrieta tubo y mantubo su nao por suya y como suya hasta quatro de dezienbre de DLXV que se perdió en Tierranoba.

En la villa de La Rentería de la Muy Noble e Muy Leal Prouinçia de Guipúzcoa, a veinte e quatro días el mes de nouiembre, año del Señor de mill e quinientos e sesenta e syete, ant’el muy magnífico señor Martín de Acorda, alcalde hordinario por Su Magestad en esta dicha villa, y en presençia de mí, Martín de Yriçar, escriuano real e del número de la dicha villa, e testigos yusoescriptos, paresçíó presente Ramus de Arrieeta, vezino de lugar del Pasaje de la parte de la villa de Fuenterrauía, e dixo que por quanto él hizo y fabricó vn galeón nombrado San Juan, de porte de quatroçientos y más toneles, en el dicho puerto del Pasaje, el qual hechó en el agua y le arqueó por çedula de Su Magestad en los dichos quatroçientos y más toneles, y comforme al dicho arqueamiento por Su Magestad le fueron mandados librar quarenta e quatro mill maravedís desde que el dicho galeón se hechó al agua hasta el mes de agosto del año que pasó de mill e quinientos e sesenta e quatro como por el dicho libramiento a que me refiero paresçe, de cómo el galéon desde el dicho mes de agosto en adelante ha tenido e mantenido por suyo e como suyo, como le tubo desde el día que le hechó al agua hasta el dicho mes de agosto del dicho libramiento dende hasta que se le perdió´e anegó en la prouinçia de Terranoba, en quatro días del mes de deziembre del año que pasó de mill e quinientos e sesenta e çinco, como ello es notorio en esta dicha Prouinçia. Y porque a él le combiene aver y lleuar ynformaçión de cómo él hizo y fabricó el dicho galeón y le hechó al agua y al dicho tienpo y en todo el tienpo, hasta que se perdió, le tubo e poseyó e mantubo por suyo e como suyo propio, syn parte alguno de otro, por tanto, que pedió [sic] e suplicaba a su merçed mandase resçebir ynformaçión de lo susodicho de los testigos que ante su merçed presentasen, y lo que dixiesen y deusiesen se lo mandase dar en pública y debida forma e manera que hiziese fee para el dicho hefecto, para lo qual ymploró su ofiçió e pedió justiçia. E luego, el dicho señor alcalde dixo que, dándole testigos de ynformaçión, estaba presto de hazer justiçia, seyendo presentes por testigos: el capitán Gaspar de Pontica e Juanes de Sara, vezinos de la dicha villa. En fee de lo qual firmé de mi nombre. Martín de Yriçar.

E después de lo susodicho, en la dicha villa de La Rentería, el sobredicho día, mes e año susodichos, ant’el señor alcalde y em [sic] presençia de mí, el dicho escriuano, e testigos yusoescriptos, paresçió presente el dicho Ramus de Arrieta y presentó por testigos para la sobredicha ynformaçión a Tomás de La Lana e a Jamot de Gibraltar e a San Juan de Arana, vezinos del lugar del Pasaje, e Martín Sanz de Çelaya, vezino de la dicha villa de La Rentería, de los quales // v.º y de cada vno d’ellos el dicho señor alcalde tomó juramento en forma devida de derecho e sobre la señal de la cruz e palabras de los Sanctos Evangelios, do quier que más largamente están escriptos, que dirían la verdad en lo que fuesen preguntados, los quales y cada vno d’ellos dixieron que “sý, juraban” y “amén”, seyendo presentes por testigos los dichos capitán Gaspar de Pontica e Juanes de Sara, vezinos de la dicha villa. En fee de lo qual firmé de mi nombre. Martín de Yriçar.

E lo que los dichos testigos y cada vno d’ellos, por sy e sobre sý, apartadamente, dixieron y depusieron es lo seguiente:

Testigo. El dicho Tomás de la Lana, vezino del dicho lugar del Pasaje, testigo de ynformaçión para lo susodicho por el dicho Ramus de Arrieta presentado, aviendo jurado en forma e seyendo preguntado por el dicho señor alcalde por el dicho pedimiento, dixo que este testigo conoçe al dicho Ramus de Arrieta por vista e combersaçión, y es de hedad de treinta e syete años, poco más o menos, y que este testigo sabe e vio que el dicho Ramus de Arrieta hizo hazer y fabricar el dicho galeón San Juan el año que pasó de mill e quinientos e sesenta y el dicho año hechó en el agua y después acá hasta el día de Santa Bárbara, que fue a quatro días del mes de deziembre del año que pasó de mil e quinientos e sesenta e çinco, que se anegó y perdió en la prouinçia de Terranoba, le tubo e mantubo por suyo propio syn parte alguna de otro. El qual dicho galeón al dicho tiempo que se hechó en el agua fue y hera de quatroçientos toneles machos, antes más que menos, y lo susodicho sabe este testigo ser asý por hauer nabegado en él e sauer de sus medidas, y ello ser asý verdad es público e notorio y la verdad, so cargo del juramento por él fecho, en que se afirmó e lo firmó de su nombre. Martín de Acorda. Tomás de La Lana. Martín de Yriçar.

            Testigo. El dicho Jamot de Gibraltar, vezino del dicho lugar del Pasaje, testigo de ynformaçión para lo susodicho por el dicho Ramus de Arrieta presentado, aviendo jurado en forma e seyendo preguntado por el dicho señor alcalde por el dicho pedimiento, dixo que este testigo conoçe al dicho Ramus de Arrieta por vista e combersaçión e saue e tiene notiçia del galeón San Juan del dicho Ramus de Arrieta por le aver visto e nabegado. El qual dicho galeón saue e vio este testigo que el dicho Ramus de Arrieta hizo y fabricó el año pasado de mill e quinientos e sesenta y después que asý hizo el dicho año le hechó al agua y hera de porte de más de quatroçientos toneles ma- // r.º -chos. El qual dicho galeón vio este testigo que el dicho Rmus de Arrieta le tubo e mantubo y nabegó por propio suyo, syn parte alguna de otro, hasta quatro días del mes de deziembre próximo pasado que se perdió y anegó en la mar, en la prouinçia de Terranoba. Y lo susodicho sabe ser asý este testigo por hauerse hallado presente a todo ello y nabegado en él y sauer de su porte y medidas y que ello ser asý es público e notorio y la verdad, so cargo del juramento por él fecho, en que se afirmó. E no lo firmó porque dixo que no sauía escriuir. Martín de Acorda. Martín de Yriçar.

Testigo. El dicho San Juan de Arana, vezino del dicho lugar del Pasaje, testigo de ynformaçión para lo susodicho por el dicho Ramus de Arrieta presentado, aviendo jurado en forma e seyendo preguntado por el dicho señor alcalde por el dicho pedimiento, dixo que este testigo conoçe al dicho Ramus de Arrieta por le aver visto y nabegado. El qual dicho galeón saue e vio este testigo que el dicho Ramus de Arrieta hizo y fabricó el año pasado de mill e quinientos e sesenta y después que asý hizo, el dicho año le hechó al agua, y hera de porte de más de quatroçientos toneles machos. El qual dicho galeón vio este testigo que el dicho Ramus de Arrieta le tubo e mantubo y nabegó por propio suyo, syn parte alguna de otro, hasta quatro días del mes de deziembre próximo pasado que se perdió y anegó en la mar, en la prouinçia de Terranoba. Y lo susodicho saue ser asy este testigo por hauerse hallado presente a todo ello y nabegado en él y sauer de su porte y medidas, y que ello ser asý es público e notorio y la verdad, so cargo del juramento por él fecho, en que se afirmó. E no lo firmó porque dixo que no sauía escriuir. Martín de Acorda. Martín de Yriçar.

Testigo. El dicho Martín Sanz de Çelaya, vezino de la dicha villa de La Rentería, testigo de ynformaçión para lo susodicho por el dicho Ramus de Arrieta presentado, aviendo jurado en forma e seyendo preguntado por el dicho señor alcalde por el dicho pedimiento, dixo que este testigo conoçe al dicho Ramus de Arrieta por vista e combersaçión, e sabe e tiene notiçia del galeón San Juan del dicho Ramus por le aver visto e nabegado. El qual dicho galeón saue e vio este testigo que el dicho Ramus de Arrieta hizo y fabricó el año pasado de mill e quinientos e sesenta y después que asy hizo, el dicho año le hechó al agua, y hera de porte de más de quatroçientos toneles machos. El qual dicho galeón vio este testigo que el dicho Ramus de Arrieta le tubo e mantubo y nabegó por propio suyo, syn parte alguna de otro, hasta quatro días del mes de deziembre del año próximo pasado que se perdió e hanegó en la mar, en la // v.º prouinçia de Terranoba. Y lo susodicho saue ser asy este testigo por hauerse hallado presente a todo ello y nabegado en él y sauer de su porte y medidas, y que ello ser asý es público e notorio y la verdad, so cargo del juramento por él fecho, en que se afirmó. E no firmó porque dixo que no sauía escriuir. Martín de Acorda. Martín de Yriçar.

E después de lo susodicho, el sobredicho día, mes e año e lugar susodichos, en presençia de mí, el dicho Martín de Yriçar, escriuano, e testigos yusoescriptos, el dicho señor alcalde, visto el pedimiento por el dicho Ramus de Arrieta hecho en la informaçión por su merçed resçiuida, dixo que mandaba e mandó a mí, el dicho escriuano, qu’el sobredicho pedimiento e ynformaçión haga sacar o saque vn traslado o dos o más y que signados en pública e deuida forma, en manera que haga fee, e firmados de su nombre, los dé y entregue al dicho Ramus de Arrieta para el hefecto que pide. Al qual o quales su merçed ynterponía e ynterpuso su auctoridad y decreto judiçial tanto quanto podía y con derecho deuía, para que valga y haga fee en juizio e fuera d’él, e lo firmó de su nombre seyendo presentes por testigos los dichos capitán Gaspar de Pontica e Juanes de Sara, vezinos de la dicha villa. Martín de Acorda. Pasó por mi presençia, Martín de Yriçar.

E yo, el sobredicho Martín de Yriçar, scribano real e del número de la dicha villa de La Rentería, ante el dicho señor alcalde, en vno con los dichos testigos presente fuy a todo lo que de suso por mí se haze mençión, e de pedimiento del dicho Ramus de Arrieta, a quien doy fee que conozco, e por mandamiento del dicho señor alcalde, // r.º  que aquí firmó de su nombre, fize sacar y scribir del \Martín de Acorda/ (rúbrica) registro oreginal que en mi poder queda e por ende, fiz aquí este mío signo (signo) en testimonio de verdad. Martín de Yriçar (rúbrica).

Informaçión original. Contador: Sancho de Andoyn. //

Informaçión de Ramus de Arrieta.

Iago Irixoa Cortés

*Irudiaren jatorria hemen


[1] Inicialmente, el objetivo era abordar la figura del dueño del barco, un Ramos o Ramus de Arrieta del que apenas se se sabía algo; un individuo fallecido para marzo de 1573 y cuyas actividades marítimas siguieron tras el hundimiento de la “San Juan”, dirigiéndose a latitudes más cálidas como Andalucía y el Norte de África. Por desgracia, la escasa información recogida (en parte, gracias a la ayuda de Hilario Casado Alonso) no permitió realizar una investigación en profundidad, aunque no descartamos abordarla en un futuro. Hasta el momento sólo hemos encontrado pequeños datos sobre su mujer, sus escasos bienes inmuebles y diversos aspectos de sus actividades. Quizás uno de los aspectos más destacables sean los vínculos que mantuvo con Nicolás de Aizaga, escribano del número de Azkoitia pero vecino de Lezo. Aizaga desarrolló gran parte de su actividad notarial en la bahía de Pasaia; de hecho, él fue el encargado de escribir el proceso de arqueamiento de la “San Juan” que transcribimos más abajo. Desgraciadamente, sus protocolos no parecen conservarse en la actualidad, al menos en el AHPG-GPAH.

[2] Actualmente Daniel Zulaika está llevando a cabo una investigación al respecto, que esperamos que pueda abrir nuevas reflexiones y vías de estudio.